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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de febrero de 2009.
Sr. /a Presidente Entidad Federada S/D Nos dirigimos a Ud., con el fin de comunicar que en la reunión de Consejo Directivo de fecha 11 de febrero del corriente, se resolvió aprobar el artículo transitorio a incluir dentro del “Reglamento General de Certificación y Recertificación Farmacéutica” para la Recertificación Profesional.
ARTICULO TRANSITORIO: excepcionalmente podrá recertificar el farmacéutico que al término de su primera certificación reúna 50 créditos totales y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) un año no realizó ninguna actividad educativa b) realizó alguna actividad educativa todos los años pero no reunió el mínimo de 5 créditos anuales exigidos en el artículo 20º del Reglamento General de Certificación vigente.
El artículo aprobado se sustenta en el objetivo de preservar el carácter inclusivo de los farmacéuticos al plan de Recertificación.
Sin otro particular, nos despedimos atentamente.
Farm. Enrique Esteban Roca Vicepresidente
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