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Les informamos los
nuevos
criterios de
acreditación de actividades
de educación
continúa,
que dispondrá el Comité Nacional de Certificación de la Confederación
Farmacéutica Argentina, y que fuera aprobado en el Confederal de fecha
12 de agosto de 2009.
El objetivo es
brindar al farmacéutico garantía de calidad en las actividades de
formación profesional que se le ofrecen, confiando en Entidades
comprometidas con la profesión y más aún, en su Colegio de
Farmacéuticos, realzando la participación de éste en las propias
capacitaciones impartidas.
Es así, que como
anexo al vigente Reglamento General de Certificación Farmacéutica se
agregará la siguiente disposición:
“Se considerarán
Entidades Reconocidas por el CNC a la COFA, Colegios Farmacéuticos
asociados, entidades adheridas a ésta (y otras entidades que participen
con éstos en el marco de convenios con fines educativos), SAFyBi, AAFH,
Universidades, Institutos Universitarios reconocidos por los Ministerios
de Educación y Ciencia y Tecnología, Academias Nacionales de Ciencias
de la Salud y Ministerios de Salud de la Nación y provinciales.
Aquellas
actividades educativas, pertenecientes a las Entidades Reconocidas
arriba mencionadas, que se encuadren en el Anexo II, podrán alcanzar el
puntaje previsto en el Reglamento.
Para el
reconocimiento de puntaje a actividades pertenecientes a otros
proveedores y que cumplan con los requisitos del Anexo II, se podrán
alcanzar los siguientes puntajes:
1-
50% del puntaje previsto en el reglamento para esa actividad,
cuando hayan sido presentadas al menos quince (15) días antes de la
fecha de su realización, ante el CNC.
2-
25% del puntaje previsto en el reglamento para esa actividad,
cuando la presentación no cumpla con el plazo previsto en el punto
anterior.”
La implementación
de estos nuevos criterios dio inicio el 1° de enero de 2010.
Pedimos por favor,
se dé la debida divulgación de esta normativa a los farmacéuticos
pertenecientes a su jurisdicción, por los distintos medios de
comunicación posibles. |