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La medida tendrá como objetivos la “prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática”.
El decreto, publicado en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Mauricio Macri ; del jefe de Gabinete, Marcos Peña ; y de la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley . El Ejecutivo decidió decretar la “Emergencia Nacional en materia de adicciones” ante el avance del narcotráfico que hubo en las últimas décadas y el incremento del consumo de drogas, “lo que impacta en la salud de la ciudadanía”. “Resulta menester disponer lo necesario a efectos de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática”, agrega. Entre otras cosas, el decreto instruye a la Sedronar que “elabore, ponga en vigencia e implemente acciones destinadas a hacer frente a la emergencia”. El mes pasado, Macri había presentado un plan contra las adicciones, y había llamado a atacar “tanto la oferta como la demanda” de drogas. “Derrotar al narcotráfico” es uno de los tres objetivos de gestión que se puso Macri para su mandato.
EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES Decreto 1249/2016
Declaración.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO, el EX-2016-03973589-APN-DAJ#MDS, la ley de Ministerios N° 22.520 y sus normas
modificatorias y complementarias, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 23.313, el Decreto N° 357/02 y sus normas modificatorias y
complementarias, el inciso 22, del artículo 75, de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 22, del artículo 75, de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a diversos
tratados internacionales, entre los cuales se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 23.313.
Que el artículo 12, del indicado PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES, establece que los Estados Partes del mismo reconocen el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Que mediante el Decreto N° 228/2016, se evidenció la decisión del Estado Nacional de combatir el
narcotráfico con el máximo rigor, y sus consecuencias gravosas en relación a la salud de los ciudadanos.
Que en efecto, como contrapartida al avance del narcotráfico que se evidencia en las últimas décadas en
nuestro país, se ha incrementado el consumo de drogas, lo que impacta en la salud de la ciudadanía.
Que en tal sentido, diversos estudios han dado cuenta del aumento en el consumo y la adicción a las
drogas, como ser el “BARÓMETRO DEL NARCOTRÁFICO Y LAS ADICCIONES EN LA ARGENTINA”
elaborado por el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Pontificia Universidad Católica
Argentina.
Que a igual conclusión, se arriba en distintos documentos de la Comisión Coordinadora del Programa
Nacional de Acción Pastoral sobre Drogadependencia de la Conferencia Episcopal Argentina.
Que por su parte, diversos informes realizados en los últimos años por la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO, refieren al aumento del consumo de sustancias psicoactivas.
Que en virtud de lo expuesto, resulta menester disponer lo necesario a efectos de atender al abordaje
integral de las adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática.
Que en tal sentido, resulta conveniente declarar la “Emergencia Nacional en materia de Adicciones”, para
todo el territorio de la República Argentina.
Que, conforme surge del ANEXO II al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus normas modificatorias y
complementarias, entre las competencias de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y sus
dependencias orgánicas inferiores, se encuentran las de “coordinar, orientar, supervisar e implementar
planes y programas de carácter nacional, referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación,
reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas, alcohol y sustancias psicotrópicas en
todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del consenso de organismos gubernamentales
y no gubernamentales con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, entre otros organismos nacionales, y con Organismos no
Gubernamentales, determinando prioridades y lineamientos de trabajo”.
Que, en virtud de las competencias referidas en el considerando precedente, corresponde instruir a la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO, para que lleve a cabo las acciones que resulten necesarias a los fines de
atender a la emergencia que se declara por la presente medida.
Que, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1° de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Declárase la “EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES”, para todo el
territorio de la República Argentina, con el objeto de atender al abordaje integral de las adicciones,
teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se
encuentran afectadas por esta problemática.
ARTÍCULO 2º — La declaración de emergencia y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3º — Instrúyese a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO para que elabore, ponga en vigencia, e
implemente acciones destinadas a hacer frente a la emergencia que se declara por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 4º — Instrúyese a todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
incluyendo a los Organismos Descentralizados, a colaborar con la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, en la
implementación de las acciones que se lleven a cabo como consecuencia de la instrucción brindada en el
ARTICULO 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 5° — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al
presente mediante la respectiva declaración de emergencia en los ámbitos territoriales de sus
jurisdicciones.
ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
Fecha de publicacion:
12/12/2016
Fuente:
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