ANMAT prohibió productos no registrados

Disposición 4110/2019

En el marco de la Causa N° 2907/19, caratulada “CLAVER ALEJANDRO ARIEL S/ AVERIGUACION DE DELITO”, se ordenó la prohibición, comercialización y distribución de los medicamentos “Alphabolic Pharmaceutical. Oxymetolone”, “Anabolic Pharma. Tamoxifeno”, “Alphabolic Pharmaceutical. Dianabol”, “Alphabolic Pharmaceutical. Stanozolol”, porque se trata de productos sin registro y porque se desconocen las condiciones de su elaboración.

Disposición 4112/2019

“Higiene y confort – paños jabonosos descartables, hipoalergénicos, con extracto de manzanilla” es un producto cosmético de higiene personal cuya comercialización fue prohibida en forma preventiva debido a que no se encuentra inscripto ante la Autoridad Sanitaria Nacional. Se corroboró, a partir de la denuncia, que se podía adquirir dicho producto a través de una plataforma de comercio electrónico.

Disposición 4115/2019

Se prohibió la comercialización de un reconstituyente celular por ser elaborado en un establecimiento no registrado y por no cumplir con la norma alimentaria vigente. El producto: “Lapacho Irupé, Potenciado Doble Beneficio Revitalizador, Reconstituyente celular, Depurativo, Desintoxicante”, elaborado por Laboratorio Anahí Dirección: Amboy 3323, en la provincia de Córdoba, fue prohibido ya que según se detalló en la disposición “utiliza vocablos que puedan hacer que dicha información sea incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir al equivoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición o procedencia”, además de indicar que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas; y  “aconseja su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa”.

Disposición 4118/2019

Se dispuso la prohibición de uso, comercialización y distribución de tecnología médica hasta que se encuentre inscripta en el Registro de Productores y Productos de dicha área. Los artefactos en cuestión se utilizan como un perforador aórtico en los procedimientos de implante de bypass aorto-coronario con el fin de crear una apertura en la pared del vaso; y como accesorio de una bomba de perfusión extracorpórea que se emplea para bombear sangre en el circuito de bypass extracorpóreo.

“Los productos en cuestión requieren aprobación previa de esta Administración para su importación, fabricación, distribución y comercialización”, se argumentó ya que no se puede asegurar que cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos.

Fuente: Infobae

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